Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1083.06
Sección 1083.06. Ingreso para Beneficio del Fideicomitente
(a) Cuando cualquier parte del ingreso de un fideicomiso — (1) sea o, a discreción del fideicomitente o de cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de dicha parte del ingreso, pueda ser conservada o acumulada para distribución futura al fideicomitente; o (2) pueda, a discreción del fideicomitente o de cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de dicha parte del ingreso, ser distribuida al fideicomitente; o (3) sea, o a discreción del fideicomitente o de cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de dicha parte del ingreso pueda ser, aplicada al pago de primas de pólizas de seguro sobre la vida del fideicomitente, excepto pólizas de seguro pagaderas irrevocablemente para los fines y en la forma especificados en la Sección 1033.15(a)(3), relacionada a la deducción por donativos para fines caritativos; entonces dicha parte del ingreso del fideicomiso será incluida al computarse el ingreso neto del fideicomitente. (b) Según se utiliza en esta sección, el término “a discreción del fideicomitente” significa a discreción del fideicomitente por sí o en unión a cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de la parte del ingreso aquí envuelta. (c) El ingreso de un fideicomiso no será considerado tributable al fideicomitente bajo el apartado (a) o bajo cualquier otra disposición de este Subtítulo meramente porque dicho ingreso, a discreción de otra persona, del fiduciario o del fideicomitente actuando como fiduciario o cofiduciario, pueda ser aplicado o distribuido para el sustento o mantenimiento de un beneficiario a quien el fideicomitente está legalmente obligado a sostener o mantener, excepto hasta el monto en que dicho ingreso sea así aplicado o distribuido. En casos en que las cantidades así aplicadas o distribuidas sean pagadas del caudal o de otra cosa que no sea ingreso para el año contributivo, dichas cantidades se considerarán pagadas de ingreso hasta el monto del ingreso del fideicomiso para dicho año contributivo no pagado, acreditado o a ser distribuido bajo la Sección 1083.01 y que no sea de otro modo tributable al fideicomitente.