Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1083.07

Sección 1083.07. Contribuciones de los Estados Unidos, de Posesiones de los Estados Unidos y de Países Extranjeros

Last amended: 2011Year: 2011Length: 46 wordsOfficial source
El monto de contribuciones sobre ingresos o beneficios excesivos impuestas por los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros será admitido como crédito contra la contribución del beneficiario de una sucesión o de un fideicomiso hasta el límite dispuesto en la Sección 1051.01.
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