Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1083.07
Sección 1083.07. Contribuciones de los Estados Unidos, de Posesiones de los Estados Unidos y de Países Extranjeros
El monto de contribuciones sobre ingresos o beneficios excesivos impuestas por los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros será admitido como crédito contra la contribución del beneficiario de una sucesión o de un fideicomiso hasta el límite dispuesto en la Sección 1051.01.