Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1083.08
Sección 1083.08. Pérdida Neta en Operaciones
El beneficio de la deducción por pérdida neta en operaciones admitida por la Sección 1031.04(a)(11) será concedido a las sucesiones y a los fideicomisos bajo reglamentos promulgados por el Secretario.