Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1091.07

Sección 1091.07. Planillas

Last amended: 2011Year: 2011Length: 189 wordsOfficial source
(a) Fecha para Rendir. — En el caso de un individuo extranjero no residente no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, o con respecto a cuyos salarios, según se definen en la Sección 1062.01(a), no aplica la retención bajo dicha sección, la planilla será rendida, en lugar de dentro del término establecido en la Sección 1061.16, en o antes del decimoquinto (15to.) día del sexto (6to.) mes siguiente al cierre del año económico, o si la planilla fuere rendida a base del año natural, entonces no más tarde del decimoquinto (15to.) día del mes de junio. (b) Exención de Rendir. — Sujeto a aquellas condiciones, limitaciones y excepciones y bajo aquellos reglamentos que el Secretario promulgue, los individuos extranjeros no residentes no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico sujetos a la contribución impuesta por la Sección 1091.01(a), así como aquellos que se traten como dedicados a industria o negocio en Puerto Rico únicamente por razón de la Sección 1071.01, podrán ser eximidos de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos si la contribución sobre ingresos retenida satisface su responsabilidad contributiva en Puerto Rico.
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