Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1091.08
Sección 1091.08. Pago de la Contribución
(a) Fecha Para el Pago. — En el caso de un individuo extranjero no residente no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico con respecto a cuyos salarios, según se definen en la Sección 1062.01(a), no aplica la retención bajo dicha Sección, el monto total de la contribución impuesta por este Subtítulo será pagado, en lugar de en la fecha establecida en la Sección 1061.16(a), en el decimoquinto (15to.) día del mes de junio siguiente al cierre del año natural, o si la planilla fuere rendida a base de un año económico, entonces en el decimoquinto (15to.) día del sexto (6to.) mes siguiente al cierre del año económico. (b) Retención en el Origen. — La retención en el origen de la contribución sobre el ingreso de individuos extranjeros no residentes no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico se regirá por la Sección 1062.08. SUBCAPÍTULO B — CORPORACIONES EXTRANJERAS. [Secs. 1092.01 — 1092.08]