Cód. Inc. P.R. sec. 2041.01

Sección 2041.01. Entidades Financieras Internacionales

Last amended: 2019Year: 2019Length: 81 wordsOfficial source
Una Entidad Financiera Internacional se considerará como Negocio Elegible para acogerse a los beneficios de este Capítulo siempre que se trate de cualquier Entidad que esté incorporada u organizada conforme a las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de un país extranjero, o una Unidad de tal Entidad, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, si cumple con las disposiciones del Subcapítulo D de este Capítulo y de la “Ley del Centro Financiero Internacional” aplicables a tal negocio.
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