Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1102.07

Sección 1102.07. Negación de Exención

Last amended: 2011Year: 2011Length: 281 wordsOfficial source
En el caso de cualquier organización descrita en la Sección 1101.01(a) a la cual aplica la Sección 1102.06, se negará la exención para el año contributivo si las cantidades acumuladas del ingreso durante el año contributivo o cualquier año contributivo anterior y no realmente pagadas al terminar el año contributivo — (1) son irrazonables en monto o duración a fin de realizar los fines caritativos, educativos, u otro propósito o función que constituya la base para la exención bajo la Sección 1101.01(a); o (2) se utilizan de modo sustancial para fines o funciones que no son aquellos que constituyan la base para la exención bajo la Sección 1101.01(a); o (3) se invierten en tal forma que se pone en peligro la realización de los propósitos caritativos, educativos, u otro propósito o función que constituya la base para la exención bajo la Sección 1101.01(a). El párrafo (1) no aplicará a ingreso atribuible a la propiedad de un finado que haya fallecido antes del 1 de enero de 1962, el cual sea transferido bajo su testamento a un fideicomiso creado por tal testamento. En el caso de un fideicomiso creado por el testamento de un finado que haya fallecido en o después del 1 de enero de 1962, si se requiere que el ingreso sea acumulado bajo los términos válidos del testamento creando el fideicomiso, el párrafo (1) se aplicará solamente al ingreso acumulado durante un año contributivo del fideicomiso que comience más de veintiún (21) años después de la fecha de muerte de la última vida en ser designada en el instrumento de fideicomiso. CAPÍTULO 11 — OTROS CONTRIBUYENTES ESPECIALES. [Secs. 1111.01- 1117.02] SUBCAPÍTULO A — COMPAÑÍAS DE SEGUROS. [Secs. 1111.01- 1111.12]
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