Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1111.01
Sección 1111.01. Contribución a Compañías de Seguros de Vida Domésticas
(a) Definición. — Según se utiliza en las Secciones 1111.01 a 1111.03, el término “compañía de seguros de vida” significa una compañía de seguros dedicada al negocio de extender pólizas de seguros de vida y contratos de anualidades, incluyendo contratos combinados de vida, contra enfermedad y contra accidente, cuyos fondos de reserva para el cumplimiento de dichos contratos comprenden más del cincuenta (50) por ciento del total de sus fondos de reserva. (b) Imposición de la Contribución. — (1) En general. — Se impondrán, cobrarán y pagarán para cada año contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal según se define en el apartado (c) y sobre el ingreso neto sujeto a contribución adicional según se define en el apartado (d) de toda compañía de seguros de vida, los mismos tipos de contribución que se imponen a otras corporaciones en las Secciones 1022.01(b), 1022.02(b). (c) Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal. — Para los fines de esta sección, el término “ingreso neto sujeto a contribución normal” significa el ingreso neto según se define en la Sección 1111.03. (d) Ingreso Neto Sujeto a Contribución Adicional. — Para los fines de esta sección, el término “ingreso neto sujeto a contribución adicional” significa el ingreso neto sujeto a contribución normal según se define en el apartado (c), menos la deducción dispuesta en la Sección 1022.02(d). (e) Contribución Alternativa Mínima. — Las compañías de seguros de vida domésticas están sujetas a las disposiciones relacionadas a la contribución alternativa mínima para corporaciones.