Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1111.08
Sección 1111.08. Pérdida Neta en Operaciones
(a) Regla General. — El beneficio de la deducción por pérdida neta en operaciones admitida por la Sección 1033.14 será concedido a compañías de seguros sujetas a la contribución impuesta por la Sección 1111.07, bajo reglamentos promulgados por el Secretario. (b) Reglas Especiales. — (1) Determinación de Pérdida Neta en Operaciones. — Al determinar la pérdida neta en operaciones para un año contributivo de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la Sección 1111.07, no se concederá deducción por los intereses descritos en la Sección 1111.07(d)(6). (2) Aplicación de la Sección 1033.14(b)(1). — Al aplicar la Sección 1033.14(b)(1) a un año contributivo siguiente de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la Sección 1111.07, no se concederá deducción por los intereses descritos en la Sección 1111.07(d)(6) para dicho año contributivo siguiente.