Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1113.02
Sección 1113.02. Cómputos de la Corporación Especial
(a) Ingresos y Deducciones El ingreso bruto de una corporación especial propiedad de trabajadores para cualquier año contributivo será determinado según se dispone en las Secciones 1031.01 y 1031.02 de este Subtítulo. Igualmente, su ingreso o pérdida neta de cualquier año contributivo se determinará como en el caso de cualquier otra corporación, excepto que deberá establecer por separado las partidas descritas en la Sección 1113.04, y (1) No se admitirá una deducción por pérdida neta en operaciones según lo dispuesto en la Sección 1033.14 de este Subtítulo. (2) No se admitirá una deducción por contribuciones, según lo dispuesto en la Sección 1033.04 de este Subtítulo con respecto a las contribuciones descritas en la Sección 1051.01 de este Subtítulo. (3) No se admitirán las deducciones dispuestas en las Secciones 1022.02(d) y 1033.19 de este Subtítulo. (4) No se admitirá la deducción por donativos dispuesta en la Sección 1033.10 de este Subtítulo. (5) Tendrá derecho a la depreciación flexible dispuesta en la Sección 1040.11 y a la depreciación acelerada dispuesta en la Sección 1040.12, sujeto a las limitaciones contenidas en dichas secciones. (b) Opciones de Corporación Especial Cualquier opción que afecte el cómputo del ingreso neto de una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores será ejercida por ésta.