Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1113.03
Sección 1113.03. Imposición de la Contribución a los Miembros Ordinarios y Extraordinarios y no a la Corporación Especial Respecto a los Balances en las Cuentas Internas de Capital
La proporción de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio que las corporaciones especiales acrediten a las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y extraordinarios y que no sean excluidos de su ingreso bruto bajo las disposiciones de la Sección 1031.02(a)(17)(B) de este Subtítulo no estará sujeta a la contribución sobre ingresos impuesta por este Subtítulo a las corporaciones. Los miembros ordinarios y extraordinarios serán responsables por la contribución sobre ingresos atribuible a las distribuciones que se le hagan por los avisos de crédito por productividad y por patrocinio, como si hubieran realizado la actividad en su capacidad individual. Sin embargo, la proporción distribuible a los miembros ordinarios y extraordinarios respecto a los avisos de crédito por productividad y por patrocinio acreditados que consista de intereses exentos devengados y distribuidos por la corporación especial, así como de ingresos provenientes de la agricultura sujetos a la deducción dispuestas en las disposiciones de la Sección 1033.12 de este Subtítulo, hasta el límite establecido en dicha sección, retendrá su naturaleza como ingreso exento en manos de los miembros ordinarios y extraordinarios. De igual modo, la proporción distribuible de los avisos de crédito por productividad y por Patrocinio acreditados a las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y extraordinarios, respecto al ingreso devengado y distribuido por la corporación especial sobre actividades o negocios declarados exentos bajo las leyes de incentivos contributivos e industriales, incluyendo a esos fines la Ley Núm. 52 del 2 de junio de 1983, según enmendada, “Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983”, y la Ley Núm. 78 del 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”; o de cualquier otra ley de exención contributiva análoga o de similar naturaleza, estará sujeta a las disposiciones relacionadas a la distribución de ingreso exento de cada una de dichas leyes, según aplique.