Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1113.04
Sección 1113.04. Inclusión del Ingreso de la Corporación Especial
(a) Regla General. — Al determinar su responsabilidad contributiva, cada miembro ordinario y extraordinario deberá tomar en consideración por separado su participación distribuible en el ingreso, las ganancias o las pérdidas de la corporación especial propiedad de trabajadores, así como la proporción distribuible de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio acreditados, para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del miembro ordinario o extraordinario, en relación con: (1) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital; (2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedad descrita en la Sección 1034.01(i) de este Subtítulo; (3) donativos efectuados a las entidades descritas en la Sección 1033.15(a)(3) de este Subtítulo; (4) dividendos respecto a los cuales son aplicables las disposiciones de la Sección 1023.06 de este Subtítulo; (5) contribución retenida sobre los dividendos descritos en el párrafo (4); (6) contribuciones descritas en la Sección 1051.01 de este Subtítulo; (7) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos, incluyendo: (A) para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio de acuerdo con la Sección 1022.03 de este Código, la participación distribuible de cada socio en: (i) el monto de las deducciones provistas en el párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1022.04; (ii) el monto de los ajustes provistos en los párrafos (1) al (6) del apartado (a) de la Sección 1022.04; y (iii) el monto de los ajustes provistos en el apartado (b) de la Sección 1022.04. (B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la Sección 1021.02 de este Código la participación distribuible de cada socio en el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la Sección 1021.02(a)(2). (b) Naturaleza de las Partidas que Constituyen la Participación Distribuible. — La naturaleza de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluido en la participación distribuible del miembro ordinario o extraordinario bajo los párrafos (1) al (7) del apartado (a) se determinará como si dicha partida fuere realizada por el miembro directamente de la fuente de la que fue realizada por la corporación especial, o incurrida del mismo modo en que la incurrió la corporación especial. No obstante, la participación distribuible que consista de dividendos o beneficios sujetos a las disposiciones de la Sección 1023.06 de este Subtítulo en manos de la corporación especial, no retendrán su carácter de distribución elegible bajo dichas secciones cuando el miembro no sea por sí mismo una persona elegible, según dicho término se define en la Sección 1023.06(d) de este Subtítulo.