Cód. Inc. P.R. sec. 2073.08
Sección 2073.08. Requisitos de Exención por Construcción de Vivienda para el Alquiler a Personas de Edad Avanzada
(a) En General. — Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 2072.01, el apartado (b) de la Sección 2072.03, el apartado (b) de la Sección 2072.04 de este Código, aplicables a dichos negocios, siempre que: (1) La construcción o rehabilitación de las unidades de Vivienda para el alquiler comience con posterioridad a la fecha de vigencia de este Código; (2) El dueño someta un desglose por partidas de costos aprobado por el Secretario del DDEC previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación; (3) El arrendatario de la unidad de Vivienda sea una Persona de Edad Avanzada y certificada como elegible a base de los criterios que emita el Secretario del DDEC mediante el Reglamento de Incentivos; y (4) El dueño someta al Secretario del DDEC una certificación del CRIM de que, al momento de terminar el proyecto, las unidades de Viviendas no tenían gravamen o carga contributiva.