Cód. Inc. P.R. sec. 2082.04
Sección 2082.04. Contribuciones Municipales
Los Agricultores Bona Fide que se dediquen a las actividades que se disponen en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2080.01 de este Código, y que a su vez posean un Decreto otorgado bajo este Código o una Certificación de Agricultor Bona Fide, estarán exentos del pago de patentes municipales impuesto por el Capítulo III del Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, sobre tales actividades cubiertas por este Capítulo.