Cód. Inc. P.R. sec. 2082.03

Sección 2082.03. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble

Last amended: 2019Year: 2019Length: 130 wordsOfficial source
Los Agricultores Bona Fide que se dediquen a las actividades que se disponen en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2080.01 de este Código, y que a su vez posean un Decreto otorgado bajo este Código o una Certificación de Agricultor Bona Fide, estarán exentas de la imposición de contribuciones sobre la propiedad que impone el Capítulo II del Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, como lo son los terrenos, edificios, equipos, accesorios y vehículos, siempre que sean de su propiedad o los tengan bajo arrendamiento o usufructo, y que se usen en un treinta y cinco por ciento (35%) o más en tales actividades cubiertas por este Capítulo.
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