Cód. Inc. P.R. sec. 2092.02

Sección 2092.02. Deducciones Especiales a Negocios Dedicados a la Industria Fílmica

Last amended: 2019Year: 2019Length: 116 wordsOfficial source
(a) Los donativos de personas privadas a entidades sin fines de lucro debidamente autorizadas para la producción de Proyectos Fílmicos de largometrajes, cortometrajes, documentales, festivales de cine o actividades educativos dirigidas a la capacitación y desarrollo de la industria fílmica. (1) Para disfrutar de esta deducción especial, los donativos no podrán exceder de cien mil dólares ($100,000.00) por Proyecto Fílmico. Los donativos podrán ser deducidas en las planillas de las personas privadas hasta veinticinco por ciento (25%) de su responsabilidad contributiva total en Puerto Rico. Los donantes no podrán tener vínculo con el Proyecto Fílmico o recibir beneficio alguno por su producción. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio establecerá condiciones adicionales del programa mediante reglamento.
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