Cód. Inc. P.R. sec. 2092.03
Sección 2092.03. Contribución Sobre la Propiedad Mueble e Inmueble
La propiedad mueble o inmueble dedicada a las actividades fílmicas cubiertas por un Decreto que usualmente estaría sujeta a impuestos, tendrá derecho a una exención del setenta y cinco por ciento (75%) de todo impuesto sobre la propiedad mueble e inmueble, municipal y estatal. Las contribuciones sobre propiedad mueble o inmueble serán fijadas, impuestas, notificadas y administradas a tenor con las disposiciones de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad” [Nota: Derogada y sustituida por el Libro VII, Cap. II de la Ley 107-2020, “Código Municipal de Puerto Rico”], o cualquier estatuto posterior vigente a la fecha en que se fije e imponga la contribución.