Cód. Inc. P.R. sec. 6020.11
Sección 6020.11. Regla Anti-Abuso
El Secretario de DDEC y el Secretario de Hacienda quedan facultados para dejar sin efecto cualquier Decreto, transacción o serie de transacciones que tenga como propósito evitar o evadir los requisitos y limitaciones establecidos en este Código. Además, se faculta al Secretario de DDEC y al Secretario de Hacienda a establecer mediante reglamento el alcance y limitaciones de esta Sección.