Cód. Inc. P.R. sec. 6020.12
Sección 6020.12. Otras disposiciones respecto al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo
Las exenciones y los beneficios contributivos dispuestos en este Código, en ningún caso se interpretarán en el sentido de comprender o cubrir contribución sobre ingresos o cuotas pagaderas por virtud de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.