Ley 0115-1966 art. 2

Artículo 2. Esta ley empezará a regir inmediatamente después (P

Year: 1966Length: 160 wordsOfficial source
del S. 448) de su aprobación. [NÚM. 116] Aprobada en 2k de junio de 1966. [Aprobada en 2k de junio de 1966'] LEY Para enmendar la Sección 2 de la Ley núm. 60 de 19 de junio de 1965. Elecciones e Inscripciones—Bebidas Alcohólicas; Establecimientos Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: (P. delS. 447) Sección 1.—Se enmienda la Sección 2 de la Ley núm. 60 de 19 de [NÚM. 115] junio de 19656 para que se lea como sigue: [Aprobada, en 2k de junio de 1966] "Sección 2.—La acción de la Junta Azucarera de Puerto Rico sobre el particular deberá ser tomada antes del 1 de julio de 1966." LEY Sección 2.—Esta ley empezará a regir inmediatamente des- Para enmendar la Sección 97c de la Ley núm. 79 de 25 de junio de pues de su aprobación. 1919, según enmendada, conocida como "Ley Electoral." Aprobada en 2^ de junio de 1966. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Ley 0115-1966 art. 2: Artículo 2. Esta ley empezará a regir inmediatamente después (P | Justis AI