Ley 101-1943 sec. 4
Sección 4.
En los documentos de permuta, la propiedad de mayor valor entre las permutadas servirá de base para la determinación de la cuantía del documento; y cuando se trate de contratos de compraventa con hipoteca sobre el precio aplazado, los derechos se determinarán a base del montante de la venta sin incluir el montante de la hipoteca que garantiza la parte del precio aplazado. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley de Arancel Notarial [Ley 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada]