Ley 101-1943 sec. 3
Sección 3.
Los poderes, actas y demás documentos de cualquier clase hechos ante notario público, en que no se fija cuantÃa, pagarán por su original un dólar ($1) cada uno y por cada copia cincuenta (50) centavos cada uno; Disponiéndose, que las escrituras cuyo único objeto sea el reconocimiento de hijos naturales no devengarán derecho alguno por su original ni por sus copias.