Ley 102-1969 art. 10

Artículo 10.

Last amended: 1969Year: 1969Length: 87 wordsOfficial source
Todo chófer elegible, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 (a) de esta ley podrá ingresar en el Colegio de Chóferes, pagar sus cuotas y cumplir con las normas y reglamentos establecidos. Todo miembro colegiado que no pague su cuota, aunque reúna todos los demás requisitos para cualificar como miembro, será suspendido como tal, siempre y cuando se probare que la falta de pago es por temeridad o que en alguna otra forma no desea cumplir con los requisitos del reglamento establecido por el Colegio.
Ley 102-1969 art. 10: Artículo 10. | Justis AI