Ley 102-1969 art. 12
ArtÃculo 12.
De ser afirmativo el resultado del referéndum provisto en esta ley, la Comisión de Referéndum se convertirá en Comisión Constituyente del Colegio de Chóferes y en tal carácter determinará mediante reglamento los procedimientos a seguir para elegir la primera Junta de Gobierno y resolver sobre el Reglamento del Colegio. Se dispondrá también por reglamento el procedimiento mediante el cual se elegirá a la Junta de Gobierno en años subsiguientes.