Ley 102-1969 art. 7
Artículo 7.
Se establecerá, por reglamento, Delegaciones de Distrito Senatorial y Delegaciones de municipalidades que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes, según los reglamentos indiquen. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 6 Ley de Colegio de Chóferes de Puerto Rico [Ley 102 de 27 de junio de 1969]