Ley 102-1969 art. 14
Artículo 14.
Se asigna al Departamento de Obras Públicas de cualesquiera fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de treinta mil (30,000) dólares, para llevar a cabo los procedimientos establecidos en esta ley.
Ley 102-1969 art. 14