Ley 109-2003 art. 6

Artículo 6. Devolución, reembolsos de pagos o crédito por los cursos dejados

Last amended: 2003Year: 2003Length: 254 wordsOfficial source
Toda institución deberá reembolsarle, devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y otros gastos pagados por el estudiante o concederle crédito por los cursos dejados, cuando el estudiante le acredite a la institución que efectivamente ha sido activado por las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico o la Guardia Nacional de Puerto Rico. Asimismo, el estudiante deberá presentar evidencia original de las órdenes de su activación a la oficina del registrador de la institución, por lo menos 15 (quince) días antes a la fecha de su activación. En su defecto, lo hará en un término razonable de tiempo. El reembolso o devolución será prorrateado a razón del momento en el semestre en que el estudiante haya sido activado. Será deber de todo estudiante notificarle a la institución, al principio de todo semestre académico, que es o no miembro de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico o de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Los reembolsos, devoluciones o créditos por los cursos que se hace mención en los párrafos anteriores, serán a petición y discrecional del estudiante según su conveniencia. Lo anterior no afecta el derecho de la institución a establecer un término para cualesquiera de las opciones antes descritas, en el cual el estudiante le notifique a la institución la opción a la cual se acogerá. Del estudiante no cumplir con el término establecido por la institución, deberá atenerse a la opción que la institución establezca de las anteriormente descritas.
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