Ley 109-2003 art. 7

Artículo 7. Acomodo razonable y prioritario en caso de activaciones

Last amended: 2003Year: 2003Length: 123 wordsOfficial source
Cuando un estudiante es activado por el cuerpo militar al que pertenezca, la institución le asegurará un espacio en todos los cursos en los cuáles aquél se matriculó, en uno de los próximos dos semestres o trimestres escolares luego de su inactivación. Asimismo, la institución deberá garantizarle al estudiante activado, y una vez haya finalizado su término de activación y éste desee proseguir sus estudios, el acomodo y la prioridad razonable en lo cursos en que estuvo matriculado, o su equivalente al tiempo de su activación. Esto será según la disponibilidad de los cursos durante ese semestre. Los estudiantes activados y que sean candidatos a graduación durante el semestre de su activación, tendrán prioridad sobre otros estudiantes en el acomodo de los cursos.
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