Ley 10-1973 art. 3
ArtÃculo 3.
La subvención consistirá en reducir el costo del interés en el mercado de hipotecas garantizadas con viviendas hasta un costo de interés mÃnimo de 1% con el 20% de su ingreso mensual ajustado. No se ofrecerá la subvención que aquà se autoriza a ninguna unidad de vivienda ubicada en un proyecto en el cual el precio promedio por unidad exceda al establecido por reglamento o esta ley. Para que una familia pueda acogerse a la subvención que aquà se autoriza en la compra de una vivienda de un precio promedio en exceso de $25,000 ésta deberá pagar el plazo mensual de la hipoteca a un interés no menor de 3%. Si el 20% del ingreso mensual ajustado resulta en una mensualidad mayor, la familiar vendrá obligada a pagar dicha cantidad. ArtÃculo 3(A). — (17 L.P.R.A. § 653a) Se autoriza a la Junta de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a fijar mediante reglamento, cuando las condiciones del mercado asà lo requieran, los precios promedios máximos por unidad bajo los cuales se concederá un subsidio al interés de la hipoteca a las familias de ingresos moderados que adquieran viviendas de nueva construcción bajo los términos de esta Ley.