Ley 10-1987 art. 14

Artículo 14. Declaración de Interés Público; Adquisición de Propiedad Privada; Regalos y Donativos

Year: 1987Length: 120 wordsOfficial source
(a) Cuando el Consejo entienda que procede declarar de interés público un sitio arqueológico subacuático o que es de interés público adquirir estos sitios arqueológicos enclavados en propiedad privada o que se justifique su conservación como parte del acervo cultural del Pueblo de Puerto Rico así lo ordenará al Instituto a través de su Director Ejecutivo. El Instituto podrá hacer uso del procedimiento que para estos fines provee el apartado (4) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. (b) El Instituto y el Consejo podrán aceptar regalos o donativos de servicios o bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que ayuden a la realización de los propósitos de esta ley.
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