Ley 10-1987 art. 15
Artículo 15. Reglamentos
(a) El Consejo deberá adoptar los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de esta ley de conformidad a la Ley de Reglamentos de 1958 [Nota: Derogada por la Ley 170-1988; derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”]. Toda aprobación, enmienda o derogación de tales reglamentos, así como cualquier declaración de interés público que se adopte a tenor con lo dispuesto en esta ley, será precedida de vistas públicas que llevará a cabo el Consejo. Con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración de una Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 11 “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos” [Ley 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada] vista se publicará en dos (2) periódicos de circulación general un aviso al público con la fecha, hora, sitio y naturaleza de dicha vista y además sobre el lugar y manera de obtener información adicional relacionada con el asunto objeto de la vista. (b) La decisión de recomendar la aprobación, enmienda o derogación de un reglamento o la declaración de interés público requerirá el voto afirmativo de no menos de dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo.