Ley 10-1987 art. 16

Artículo 16. Violaciones; Denegación, Suspensión o Revocación de Permisos

Year: 1987Length: 67 wordsOfficial source
En los casos de violación a las disposiciones de esta ley o de cualquier otra ley aplicable o de sus reglamentos, el Consejo podrá decretar la denegación, suspensión o revocación de un permiso solicitado u otorgado a tenor con esta ley previa notificación al peticionario o al tenedor del permiso, según sea el caso, con un escrito que contenga los fundamentos o razones que justifican tal decisión.
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