Ley 10-1987 art. 19

Artículo 19. Disposiciones Especiales

Year: 1987Length: 91 wordsOfficial source
De los ingresos que obtenga el Estado Libre Asociado del Puerto Rico, por concepto de la participación que le corresponda como resultado de las operaciones cubiertas por esta ley que tengan valor económico únicamente, un veinte (20) por ciento ingresará en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a nombre del Instituto para que éste pueda financiar el desarrollo de la documentación, investigación y recuperación del patrimonio arqueológico del Pueblo de Puerto Rico, así como para la instalación y mantenimiento de museos y otras actividades de divulgación y educación cultural.
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