Ley 10-1987 art. 20
Artículo 20. Asignaciones
Se asigna al Consejo, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cien mil (100,000) dólares para llevar a cabo los propósitos de esta ley a partir del 1ro. de julio de 1987. En años subsiguientes las asignaciones necesarias se consignarán en el presupuesto del Instituto en una partida especial designada para el funcionamiento del Consejo.