Ley 10-1987 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Year: 1987Length: 311 wordsOfficial source
Para propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Puerto Rico o Estado Libre Asociado de Puerto Rico. — Comprende toda el área dentro de los límites geográficos o territoriales bajo su jurisdicción. (b) Persona. — Cualquier individuo o entidad jurídica, grupos organizados bajo una razón social, asociaciones, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (c) Aguas costaneras. — Todos los cuerpos de agua navegables o no navegables que se encuentren fuera de las líneas de base que definen la frontera terrestre de Puerto Rico y sus islas adyacentes, y que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (d) Aguas internas. — Todos los cuerpos de agua navegables o no navegables que se encuentren dentro de las líneas de base que definen la frontera terrestre de Puerto Rico y sus islas adyacentes. (e) Consejo. — Consejo para la Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos creado por esta ley. (f) Instituto. — Instituto de Cultura Puertorriqueña creado por la Ley Núm. 89 de 21 de Junio de 1955, según enmendada. (g) Sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. — Incluye, entre otras cosas, cualquier artefacto, evidencia de poblamientos de época histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y restos de éstos; restos de habitación humana y todo objeto o cosa relacionada con la historia, gobierno, cultura de Puerto Rico que se encuentren en las aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (h) Naufragio. — Toda embarcación, barco, nave u otro vehículo de navegación que se haya hundido en aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo naufragio haya tenido lugar hace cincuenta (50) años o más. (i) Millas. — Toda referencia será a millas náuticas.
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