Ley 10-1987 art. 3
Artículo 3. Declaración de Política Pública
A tenor con lo dispuesto en la Sección 19 del Art. VI de nuestra Constitución se reafirma por la presente que es política pública [la] conservación de sitios y recursos arqueológicos subacuáticos que se encuentren en esta jurisdicción para beneficio del pueblo puertorriqueño. Asimismo se reafirma que es política pública del Estado libre Asociado de Puerto Rico que en cualquier operación autorizada para recobrar recursos con valor histórico o arqueológico se tendrá que asegurar la protección del ambiente natural del lugar donde se encuentre. Para lograrlo, las Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 11 “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos” [Ley 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada] personas autorizadas estarán obligadas a utilizar las técnicas más avanzadas que la ciencia y la tecnología hayan desarrollado para la prevención de los daños y las adversidades ambientales que puedan conllevar estas operaciones.