Ley 10-1995 art. 10
Artículo 10.
Todos los generadores mayores totalmente regulados completarán un plan para la reducción de desperdicios peligrosos en o antes de tres (3) años después de la aprobación de esta Ley y los generadores pequeños en o antes de cuatro (4) años después de la aprobación de esta Ley. Al completar un plan, el generador notificará a la Junta de Calidad Ambiental y le remitirá copia del mismo. El generador pagará una cuota al radicar el plan, la cual será determinada por la Junta y se utilizará para cubrir parte de los gastos relacionados con la evaluación y tramitación de dicho documento. Una instalación a la que se le requiere completar un plan de reducción desperdicios peligrosos dentro de los términos antes señalados, deberá incluir además la siguiente información: (1) explicación y documentación relacionada con los esfuerzos para reducir desperdicios peligrosos completados o en progreso antes de la primera fecha fijada para informar; y (2) explicación y documentación relacionada con los obstáculos a la reducción de desperdicios peligrosos específicos para la planta individual. La Junta establecerá los criterios de clasificación de generadores como mayores o menores y tomará en consideración la información que le fuere suministrada al revisar el plan para la reducción de desperdicios peligrosos. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 9 “Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos en Puerto Rico” [Ley 10-1995, según enmendada]