Ley 10-1995 art. 9
Artículo 9.
Todo generador deberá diseñar un plan de reducción de desperdicios peligrosos siguiendo las guías establecidas por la Junta y un plan de implantación. Dicho plan incluirá una descripción de las opciones consideradas y una explicación de las razones utilizadas para seleccionar dichas opciones: Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 9 “Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos en Puerto Rico” [Ley 10-1995, según enmendada] (a) Como parte plan de implantación, un generador deberá establecer metas específicas de ejecución para la reducción de desperdicios. (b) Las metas de ejecución establecidas en el inciso (a) de este Artículo se expresarán en términos numéricos, si lo mismo fuera técnica y económicamente viable. Si no es práctico establecer metas de ejecución numéricas, entonces se incluirá una lista detallada de los objetivos diseñados para poder establecerlos. (c) Deberá explicar las razones tomadas en consideración para seleccionar las metas de ejecución de dicho plan. La razón para la selección de una meta de ejecución en particular habrá de enfocar cualquier impedimento a la reducción de desperdicios peligrosos incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente: (1) La disponibilidad de métodos de reducción de desperdicios peligrosos, técnicamente prácticos, incluyendo cambios que se anticipan en el futuro; (2) Reducciones de desperdicios implantadas anteriormente; (3) La posibilidad económica de los métodos de reducción de desperdicios peligrosos disponibles, incluyendo cualesquiera cambios que se anticipen en el futuro. (d) Los generadores rendirán un informe semestral sobre el progreso de la reducción de desperdicios peligrosos. El mismo deberá: (1) Analizar y cualificar el progreso alcanzado, si alguno, en la reducción de desperdicios peligrosos con relación a cada meta de ejecución establecida bajo el inciso (c) de este Artículo; e (2) indicar enmiendas al plan de reducción de desperdicios peligrosos y explicar la necesidad de esas enmiendas.