Ley 112-2014 art. 1
ArtĂculo 1. Se enmienda el inciso (e) y se reenumera el actual inciso (h) como inciso (g) del ArtĂculo 6 de la Ley 53-1996, segĂşn enmendada, y conocida como la “Ley de la PolicĂa de Puerto Rico de 1996”, para q
ue lean como sigue: “ArtĂculo 6.-Superintendente - Facultades Especiales (a) … (b) … (c) … (d) … (e) Tendrá la facultad de llevar a cabo las gestiones para lograr el buen funcionamiento del Programa para la ProfesionalizaciĂłn de la PolicĂa de Puerto Rico, a travĂ©s del cual se promoverá el estudio y trabajo sujeto a las necesidades de servicio, para facilitar la superaciĂłn profesional de miembros de la Uniformada. DisponiĂ©ndose además que a travĂ©s del programa de profesionalizaciĂłn de la PolicĂa de Puerto Rico, el Superintendente deberá cumplir con la polĂtica pĂşblica y con los requisitos de educaciĂłn continua para todos los miembros de la PolicĂa de Puerto Rico, segĂşn establecidos en esta Ley y en la Ley NĂşm. 103-2010. (f) … (g) …“