Ley 112-2014 art. 2

Artículo 2. Se añade un nuevo Artículo 6-A a la Ley 53-1996, según enmendada, y conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, que leerá como sigue: “Artículo 6-A.-Programa para la Profesionaliz

Last amended: 2014Year: 2014Length: 154 wordsOfficial source
ación de la Policía de Puerto Rico. Se crea el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, como parte integral de la estructura de la Policía de Puerto Rico, el cual proveerá educación y adiestramiento en diversas materias, entre ellas ciencias policiales, técnicas de investigación, entrenamiento táctico, técnicas de supervisión y relaciones humanas, ética en el desempeño de sus funciones, protección de los derechos civiles, con el fin de ofrecer destrezas necesarias a las fuerzas de seguridad para prevenir y combatir la actividad delictiva. El Superintendente de la Policía designará un funcionario de confianza de la Policía de Puerto Rico, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario podrá ser un Superintendente Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial de la Policía. No obstante, ello no implicará que se delega la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.”
Ley 112-2014 art. 2: Artículo 2. Se añade un nuevo Artículo 6-A a la Ley 53-1996, según enmendada, y conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, que leerá como sigue: “Artículo 6-A.-Programa para la Profesionaliz | Justis AI