Ley 112-2014 art. 3
Artículo 3. Se añade un nuevo Artículo 6-B a la Ley 53-1996, según enmendada, y conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, que leerá como sigue: “Artículo 6-B.-Objetivos del Programa El
Programa tendrá como misión alcanzar los siguientes objetivos: (a) Garantizar que los cadetes y los miembros de la Policía cuenten con la adecuada formación técnica, científica, táctica, ética y humanística, para que los mismos estén aptos para desempeñarse en las áreas de seguridad pública. (b) Velar por la implementación de un currículo académico que refleje las últimas y más desarrolladas técnicas de enseñanza en el ámbito policiaco. (c) Asegurarse que los cadetes y miembros de la Uniformada adquieran los conocimientos y las destrezas necesarias que le permitan desempeñarse efectivamente en la lucha contra el crimen y la seguridad pública. (d) Fomentar que el cadete y el miembro de la Policía cuenten con una visión integrada de los componentes del sistema de justicia en Puerto Rico. (e) Concientizar al candidato a ser policía de que el problema de la criminalidad en Puerto Rico afecta a todos los sectores de la sociedad, por lo cual se requiere un interés humano, realista y científico, así como actitud, visión y capacidad de solucionar problemas de manera rápida y efectiva. (f) Exigir que todo candidato a ser policía posea un grado asociado o un bachillerato concedido por una universidad licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y acreditada por “Middle States Commission on Higher Education”. (g) Desarrollar en el estudiante los más altos valores morales, de disciplina y profesionalismo en el desempeño de su labor como agente del orden público. (h) Elaborar un programa de educación continua, según requerido en esta Ley y en la Ley 103- 2010. (i) Coordinar el adiestramiento rutinario de los miembros de la Uniformada y cualquier otro programa de educación que le sea requerido y resulte necesario para el buen desempeño de la Policía de Puerto Rico.”