Ley 113-2010 sec. 4
Sección 4. Toda entidad, persona, médico o institución que prestando servicios bajo la Ley Núm
72 de 7 de septiembre de 1993, que establece la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, incumpla con las disposiciones de esta Ley, le serán retenidos los pagos por sus servicios prestados y se detendrá cualquier negociación de contrato futuro con la Administración hasta que cumpla con la notificación de datos al Registro y pague cualesquiera de las multas y gastos administrativos que le imponga el Registro. El Registro podrá gestionar con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico el cobro de las deudas por conceptos de las multas y gastos administrativos que aquí se establecen de los ingresos que las entidades, personas, médicos o instituciones devengarían por sus servicios prestados.