Ley 113-2010 art. 5
ArtÃculo 5. Notificación
Sección 1. — El Registro establecerá los elementos de datos que considere necesarios para garantizar que el Registro pueda cumplir con los deberes y obligaciones establecidos por esta Ley y los requerimientos de las agencias reguladoras, tanto estatales como federales, y para realizar estudios epidemiológicos dirigidos a investigar la presencia y efecto de factores de riesgo relacionados con el cáncer. Sección 2. — El Registro deberá recopilar la siguiente información de los documentos médicos y otros documentos para cada caso de cáncer in-situ o invasivo o de tumores malignos o benignos del sistema nervioso central: 1. datos demográficos sobre la edad, etnicidad y sexo del paciente de cáncer; 2. datos sobre el historial clÃnico; 3. información administrativa, incluyendo fecha de diagnóstico y fuente de información; 4. datos de diagnóstico, estudios relacionados a éste; 5. datos de la patologÃa caracterÃstica del cáncer, incluyendo la ubicación del cáncer, y la etapa o extensión de la enfermedad; 6. datos especÃficos sobre el tratamiento; 7. datos de seguimiento; 8. cualquier otra información requerida por el Registro, para propósitos estadÃsticos únicamente. Sección 3. — El reporte de los casos será en formato electrónico y se hará utilizando programas diseñados para el reporte de casos de cáncer, suministrados o aprobados por el Registro. De igual forma, las entidades obligadas a notificar enviarán los datos en el formato, método y vÃa que el Registro entienda más apropiado para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de éstos. Sección 4. — El Registro se encargará de evaluar y adiestrar al personal designado por la entidad para reportar los casos y certificará a la persona cuando ésta esté cualificada para reportar al Registro. Es responsabilidad de la entidad que reporta designar a personas con las cualificaciones mÃnimas necesarias, según establecido por el Reglamento, para adiestrarse para el cumplimiento de esta tarea. Sección 5. — El Registro establecerá los métodos, criterios y requerimientos adicionales para asegurar la calidad óptima de los datos mediante adiestramiento, certificación, evaluación y cualesquiera otros métodos que considere necesario para ello.