Ley 113-2010 art. 5

Artículo 5. Notificación

Last amended: 2010Year: 2010Length: 334 wordsOfficial source
Sección 1. — El Registro establecerá los elementos de datos que considere necesarios para garantizar que el Registro pueda cumplir con los deberes y obligaciones establecidos por esta Ley y los requerimientos de las agencias reguladoras, tanto estatales como federales, y para realizar estudios epidemiológicos dirigidos a investigar la presencia y efecto de factores de riesgo relacionados con el cáncer. Sección 2. — El Registro deberá recopilar la siguiente información de los documentos médicos y otros documentos para cada caso de cáncer in-situ o invasivo o de tumores malignos o benignos del sistema nervioso central: 1. datos demográficos sobre la edad, etnicidad y sexo del paciente de cáncer; 2. datos sobre el historial clínico; 3. información administrativa, incluyendo fecha de diagnóstico y fuente de información; 4. datos de diagnóstico, estudios relacionados a éste; 5. datos de la patología característica del cáncer, incluyendo la ubicación del cáncer, y la etapa o extensión de la enfermedad; 6. datos específicos sobre el tratamiento; 7. datos de seguimiento; 8. cualquier otra información requerida por el Registro, para propósitos estadísticos únicamente. Sección 3. — El reporte de los casos será en formato electrónico y se hará utilizando programas diseñados para el reporte de casos de cáncer, suministrados o aprobados por el Registro. De igual forma, las entidades obligadas a notificar enviarán los datos en el formato, método y vía que el Registro entienda más apropiado para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de éstos. Sección 4. — El Registro se encargará de evaluar y adiestrar al personal designado por la entidad para reportar los casos y certificará a la persona cuando ésta esté cualificada para reportar al Registro. Es responsabilidad de la entidad que reporta designar a personas con las cualificaciones mínimas necesarias, según establecido por el Reglamento, para adiestrarse para el cumplimiento de esta tarea. Sección 5. — El Registro establecerá los métodos, criterios y requerimientos adicionales para asegurar la calidad óptima de los datos mediante adiestramiento, certificación, evaluación y cualesquiera otros métodos que considere necesario para ello.
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