Ley 113-2010 sec. 6
Sección 6. Toda entidad obligada a reportar por esta Ley, deberá permitir el acceso al Registro a los expedientes, listas de admisiones, índice de enfermedades o cualquier otro documento físico o electrónico q
ue el Registro estime necesario para identificar o completar todos y cada uno de los casos de cáncer o establecer características del cáncer, tratamiento o el estatus de cualquier paciente de cáncer identificado. Dicha información será custodiada por el Registro en completa confidencialidad. Este acceso se hará conforme al ordenamiento jurídico federal y estatal sobre confidencialidad de los pacientes