Ley 113-2010 art. 7

Artículo 7. Confidencialidad

Last amended: 2010Year: 2010Length: 87 wordsOfficial source
Sección 1. — La información suministrada al Registro que sirva o que pueda servir para identificar a un paciente de cáncer, en particular será estrictamente confidencial; así como su utilización, con fines exclusivamente estadísticos, de salud pública o científicos. Sección 2. — Todos los empleados del Registro y todos los investigadores deberán firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad. Estos acuerdos continuarán vigentes, aun después de que el empleado o investigador haya concluido su relación con el Registro.
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