Ley 113-2010 art. 7
ArtÃculo 7. Confidencialidad
Sección 1. — La información suministrada al Registro que sirva o que pueda servir para identificar a un paciente de cáncer, en particular será estrictamente confidencial; asà como su utilización, con fines exclusivamente estadÃsticos, de salud pública o cientÃficos. Sección 2. — Todos los empleados del Registro y todos los investigadores deberán firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad. Estos acuerdos continuarán vigentes, aun después de que el empleado o investigador haya concluido su relación con el Registro.