Ley 113-2010 sec. 7
Sección 7. El Registro conducirá periódicamente auditorías para comprobar la identificación total y completa de todos los casos de cáncer y para la validación de los datos suministrados al Registro, según requ
erido por las agencias nacionales y estatales reguladoras de los datos y la información de cáncer, con el propósito de evaluar la calidad y la totalidad del reportaje de los casos.