Ley 114-2022 art. 10
ArtÃculo 10.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Hacienda y la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se cumpla con lo aquà dispuesto. Los fondos necesarios a estos fines, deberán ser consignados en la petición presupuestaria para el Año Fiscal 2022—2023 y en los años subsiguientes.