Ley 114-2022 art. 9

Artículo 9. Deberes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Year: 2022Length: 265 wordsOfficial source
El(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá confeccionar el formulario que se describe en el Artículo 4 de esta Ley dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación. El(la) Secretario(a) deberá enviar una notificación a los(as) presidentes(as) de los cuerpos legislativos cuando el formulario esté disponible. La ausencia de un formulario de parte del Departamento no impedirá que aquellas entidades sin fines de lucro que deseen solicitar a la exención lo hagan, siempre que cumplan con los requisitos que se disponen en el Artículo 4 de esta Ley. En este caso, deberán enviar remitir su solicitud por escrito con la información que requiere el Artículo 8 de esta Ley. El(la) Secretario(a) deberá responder a las solicitudes presentadas al amparo de esta Ley en un término no mayor de diez (10) días. El(la) Secretario(a) será responsable de publicar la lista de las entidades exentas al amparo de esta Ley en la página web del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. La lista deberá ser actualizada mensualmente. Rev. 05 de diciembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 8 “Ley de Internados Justos de Puerto Rico” [Ley 114-2022] El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá promulgar acuerdos colaborativos con aquellos departamentos o agencias del gobierno federal que tengan internados o voluntariados para promover que estos cumplan con las disposiciones de esta Ley. El(la) Secretario(a) queda por la presente autorizado(a) para adoptar aquellas reglas y reglamentos que considere necesarios para la mejor y debida administración de esta Ley, en un término no mayor de sesenta (60) días de su aprobación.
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