Ley 115-1965 art. 3

Artículo 3.

Year: 1965Length: 448 wordsOfficial source
Los maestros o empleados del sistema de educación pública tendrán, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones: (a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo establecida. (b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. (c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con las que se les asignen. (d) Corresponder a las instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia. (e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. (f) Estar disponible a prestar sus servicios cuando la necesidad así lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable, salvo que el maestro o empleado tenga justa causa para no hacerlo. (g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. (h) Cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables al Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas. Los maestros o empleados no podrán: (a) Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. (b) Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como maestros o empleados del sistema de educación pública. (c) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Departamento de Educación o al Gobierno de Puerto Rico. Revisado 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 8 Ley de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación [Ley 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada] (d) Realizar acto alguno que impida la aplicación de esta ley y las reglas adoptadas de conformidad con las mismas ni hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por dichas secciones. (e) Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. (f) Incurrir en actuaciones que envuelvan una violación a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" [Nota: Actual Ley 1-2012, "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011"], según determine administrativamente el Director de la Oficina de Etica Gubernamental o un tribunal con jurisdicción.
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