Ley 115-1965 art. 4

Artículo 4.

Year: 1965Length: 225 wordsOfficial source
Siempre que el Secretario de Educación se convenciere, después de haber realizado una investigación, de que un maestro o empleado ha incurrido en algunas de las causales enumeradas en los Artículos 1 y 3 precedentes, notificará al maestro o empleado una formulación de cargos por escrito para la cancelación de los certificados de maestros y/o la suspensión de sueldo, o destitución, según sea el caso, en la que se especifiquen los hechos que justifican tal acción. El Secretario podrá relevar sumariamente sin privación de sueldo a cualquier maestro o empleado del desempeño de su cargo en aquellos casos de mal uso de fondos públicos, o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida, seguridad o moral de los empleados o del pueblo en general, antes de la determinación final sobre la acción a seguir. Las formulaciones de cargos serán firmadas por el Secretario de Educación o por el funcionario en el cual él delegue por escrito tal facultad y éstas serán notificadas por correo certificado al maestro o empleado a su última dirección conocida. La formulación de cargos contendrá un aviso al maestro o empleado afectado de su derecho a apelar de la misma ante la Junta que por el presente se crea dentro de un término de treinta (30) días de ser notificado con copia de la misma.
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